La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la penalización del uso de la inteligencia artificial (IA) para alterar y difundir contenido íntimo sin consentimiento.
La decisión se basa en la validación del artículo 185 Bis del Código Penal de Sinaloa, que impone sanciones de hasta seis años de prisión y multas económicas.
El ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó que esta disposición busca sancionar la manipulación de contenido audiovisual para crear hechos falsos con apariencia real, utilizando tecnologías de generación de contenido.
“El legislador determinó sancionar la conducta relativa a manipular contenido audiovisual para crear hechos falsos, con apariencia real a través de las herramientas tecnológicas que generan automáticamente contenido íntimo sexual no consensuado de una persona…”, expresó González Alcántara.
El artículo 185 Bis del Código Penal de Sinaloa establece que quienes manipulen imágenes, audios o videos con inteligencia artificial para alterar su contenido con el fin de exponer o difundir material íntimo sin consentimiento podrán recibir de tres a seis años de prisión, además de multas de entre 56 mil 570 y 113 mil 140 pesos.
“… Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa a quienes hagan uso de la inteligencia artificial para manipular contenido íntimo y difundirlo…”, establece el Código Penal.
La ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, destacó la urgencia de rediseñar los tipos penales para sancionar el mal uso de la inteligencia artificial, especialmente en perjuicio de sectores vulnerables como mujeres y niñas.
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